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Derogación del Formulario CETA: Resolución General 5505 ARCA (Actualizado 2026)

Confirmación normativa: por qué ya no es necesario tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores ante el fisco para personas físicas.

Publicado: 2026-03-02 • 5 min de lectura • Auditoría Documental: Comité Jurídico Trámite Limpio
Derogación del Formulario CETA: Resolución General 5505 ARCA (Actualizado 2026)

1. El Marco Legal Obligatorio

En el marco legal de la República Argentina (Decreto Ley 6582/58 y Código Civil y Comercial de la Nación), la entrega física de un automotor o motocicleta sin el debido resguardo contractual no traslada automáticamente la titularidad registral. Conforme al régimen de responsabilidad objetiva de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, el titular registral continúa siendo solidariamente responsable ante la ley civil y penal por cualquier siniestro vial protagonizado por el rodado hasta tanto no se inscriba formalmente la transferencia o se radique la Denuncia de Venta.

2. Por Qué un Contrato Verbal o Seña no Te Protege

La práctica habitual de entregar la posesión firmando un formulario 08 "en blanco" es el desencadenante del 85% de las ejecuciones judiciales y embargos bancarios contra particulares. Sin un Boleto Blindado que fije con certeza jurídica la fecha, hora exacta y deslinde expreso, el vendedor permanece en un estado de desprotección total.

3. Pasos para Garantizar la Operación con Éxito

El protocolo profesional exige: redacción de Boleto con cláusula de deslinde inmediato, verificación policial de chasis y motor mediante Formulario 12, precarga telemática del Formulario 08 Digital con 40% de bonificación arancelaria y radicación expedita de la Denuncia de Venta.

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